Saltar al contenido
Solicitar acceso
Cumplimiento legal · Perú PE

Firma electrónica en Perú, con evidencia para las reglas generales de la prueba.

La Ley 27269 y su reglamento (DS 052-2008-PCM) reconocen la firma electrónica: cualquier símbolo electrónico adoptado con la intención de vincularse. En una disputa se valora según las reglas generales de la prueba, y nuestro expediente reúne esa prueba: identidad, integridad y fechas verificables. El nuevo reglamento de protección de datos (DS 016-2024-JUS) rige desde el 30 de marzo de 2025.

CumpleFirma electrónica con efectos legalesCumpleTrazabilidad y auditoríaCumpleIntegridad inmutable y sello de tiempoCumpleBiometría con consentimientoCumpleConservación de la evidenciaParcialPagarés y títulos valores

Revisión legal al 2026-10-01. La información legal de este sitio es orientativa y no constituye asesoría jurídica.

Normas aplicables

El marco legal, norma por norma.

Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales

Reconoce la firma electrónica (art. 1) y regula su uso.

DS 052-2008-PCM

Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Ley 29733 y DS 016-2024-JUS

Protección de datos personales. Nuevo reglamento vigente desde el 30-mar-2025, con oficial de datos y evaluación de impacto.

Ley 27287 de Títulos Valores

Admite sustituir la firma autógrafa por medios electrónicos de seguridad, por acuerdo expreso o como condición de emisión.

Qué ofrecemos

Firma electrónica con trazabilidad, auditoría e integridad inmutable.

Trazabilidad

Cada paso queda registrado: envío, apertura, verificación de identidad, consentimiento y firma, con fecha, hora, IP y dispositivo.

Auditoría

Un expediente probatorio completo y un verificador que cualquier perito ejecuta en su propio equipo, sin depender de nosotros.

Integridad inmutable

Firma PAdES, cadena de eventos SHA-256 que no admite cambios ni borrados, sellos de tiempo, anclas en Bitcoin y custodia por 10 años.

Tabla de cumplimiento

Requisito por requisito.

RequisitoNormaCómo lo cumplimosEstado
Validez de la firma electrónicaLey 27269, art. 1Identidad verificada, aceptación expresa y evidencia completa.Cumple
Prueba en caso de impugnaciónReglas generales de la pruebaQuien invoca la firma acredita su fiabilidad. El expediente está diseñado para eso.Cumple
Integridad del documentoDS 052-2008-PCMFirma PAdES, huella SHA-256 y cadena de eventos inmutable.Cumple
Datos sensibles: consentimiento por escritoLey 29733, art. 13.6Autorización biométrica separada, opcional y firmada electrónicamente, con vía alternativa sin biometría.Cumple
Inscripción de bancos de datosLey 29733Obligación del responsable ante la ANPD, incluida la comunicación de flujos transfronterizos.Parcial
Evaluación de impacto y oficial de datosDS 016-2024-JUSExigibles según el tamaño de la empresa y el tratamiento de biometría a escala.Parcial
Títulos valores con medios electrónicosLey 27287Posible por acuerdo expreso entre las partes; no verificamos jurisprudencia sobre pagarés con firma electrónica.Parcial
Protección de datos

Datos personales y biometría.

LeyLey 29733 (2011) y su nuevo Reglamento, DS 016-2024-JUS (vigente desde el 30-mar-2025).
AutoridadAutoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD, MINJUSDH)
Datos biométricosDato sensible. El consentimiento debe constar por escrito (Ley 29733, art. 13.6).
DerechosPlazos del reglamento anterior: información en 8 días hábiles, acceso en 20 y rectificación, cancelación u oposición en 10. Verificar si el nuevo reglamento los modificó.
Brechas de seguridadComunicar a la ANPD en 48 horas cuando hay gran volumen, datos sensibles o daño evidente.
Transferencias internacionalesA países con nivel adecuado, o si el emisor garantiza un tratamiento conforme (cláusulas). Los flujos transfronterizos se comunican a la ANPD.
AdemásInscripción obligatoria de bancos de datos. Oficial de datos obligatorio por tramos desde el 30-nov-2025 (grandes empresas).
Lo que debes saber
  • En una disputa, el expediente probatorio sustenta la fiabilidad del método: identidad verificada, cadena de eventos, sellos de tiempo y anclas.
  • Para títulos valores, la sustitución de la firma autógrafa por medios electrónicos requiere acuerdo expreso; los valores desmaterializados se anotan en CAVALI.
  • El reglamento no exime de formalidades específicas como la escritura pública o el testamento.
Usos recomendados
  • Contratos comerciales y de prestación de servicios.
  • Consentimientos de tratamiento de datos y autorizaciones.
  • Documentos internos, actas y órdenes de compra.
Preguntas frecuentes
¿La firma electrónica es válida en Perú?

Sí. La Ley 27269 la reconoce y se valora según las reglas generales de la prueba.

¿Qué exige el nuevo reglamento de datos?

Desde marzo de 2025: evaluación de impacto para tratamientos de alto riesgo, oficial de datos por tramos y comunicación de brechas en 48 horas en ciertos casos.

¿Qué diferencia hay entre firma electrónica y firma digital?
Firma electrónicaFirma digital
Qué esCualquier método que identifica a quien firma y demuestra que aprueba el documento.Un tipo de firma electrónica que usa un certificado emitido a nombre del firmante por una entidad de certificación.
Cómo se identifica a la personaEn el momento de firmar: datos, código de un solo uso y, si se elige, documento de identidad y prueba de vida.Al emitir el certificado; después se firma con una clave, un token o una app.
Qué necesita quien firmaUn celular o un computador. Nada que instalar ni comprar.Un certificado vigente, de pago y renovable, y a menudo un token o una app.
Cómo se prueba en una disputaCon la trazabilidad completa: quién, cuándo, desde dónde y qué firmó, en un registro inmutable.En muchos países, el certificado da una presunción legal de autoría.
IntegridadFirma PAdES, huella SHA-256 y cadena de eventos inmutable: cualquier cambio se detecta.Firma criptográfica con el certificado: cualquier cambio se detecta.
Usos habitualesLa gran mayoría de contratos y documentos privados.Trámites y documentos para los que una norma o la contraparte la exige.

Las dos tienen validez legal. Para la mayoría de los documentos privados, la firma electrónica es suficiente. En Perú, la firma digital de la Ley 27269 usa certificados de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.