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Cumplimiento legal · Colombia CO

Firma electrónica válida en Colombia, con evidencia lista para un proceso judicial.

La Ley 527 de 1999 da a los mensajes de datos el mismo valor que al papel, y el Decreto 2364 de 2012 reconoce la firma electrónica cuando el método es confiable y apropiado. Nuestro método registra cada paso, identifica a quien firma y deja una evidencia que nadie puede alterar, y el Código General del Proceso presume auténticos los documentos así firmados.

CumpleFirma electrónica con efectos legalesCumpleTrazabilidad y auditoríaCumpleIntegridad inmutable y sello de tiempoCumpleBiometría con consentimientoCumpleConservación de la evidenciaParcialPagarés y títulos valores

Revisión legal al 2026-10-01. La información legal de este sitio es orientativa y no constituye asesoría jurídica.

Normas aplicables

El marco legal, norma por norma.

Ley 527 de 1999

Mensajes de datos, firma (art. 7), original e integridad (arts. 8 y 9), valor probatorio (arts. 10 y 11) y conservación (art. 12).

Decreto 2364 de 2012

Reglamenta la firma electrónica: confiabilidad, acuerdo entre las partes y obligaciones del firmante. Compilado en el Decreto 1074 de 2015.

Código General del Proceso

Ley 1564 de 2012, arts. 243 a 247: los mensajes de datos son prueba documental y los documentos se presumen auténticos (art. 244).

Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013

Protección de datos personales. Los biométricos son datos sensibles: autorización explícita y facultativa.

Ley 2213 de 2022

Uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.

Qué ofrecemos

Firma electrónica con trazabilidad, auditoría e integridad inmutable.

Trazabilidad

Cada paso queda registrado: envío, apertura, verificación de identidad, consentimiento y firma, con fecha, hora, IP y dispositivo.

Auditoría

Un expediente probatorio completo y un verificador que cualquier perito ejecuta en su propio equipo, sin depender de nosotros.

Integridad inmutable

Firma PAdES, cadena de eventos SHA-256 que no admite cambios ni borrados, sellos de tiempo, anclas en Bitcoin y custodia por 10 años.

Tabla de cumplimiento

Requisito por requisito.

RequisitoNormaCómo lo cumplimosEstado
Identificar al firmante y su aprobación del contenidoLey 527, art. 7Datos personales validados, OTP al email y, en verificación reforzada, foto de la cédula y prueba de vida. El firmante acepta expresamente.Cumple
Método confiable: datos de creación bajo control exclusivo del firmanteDecreto 2364, arts. 3 y 4Enlace personal, código de un solo uso, sesión registrada y bloqueo de navegadores automatizados.Cumple
Acuerdo de uso de firma electrónicaDecreto 2364, art. 3Aceptación expresa registrada en la cadena de eventos antes de firmar.Cumple
Integridad: detectar cualquier alteraciónLey 527, arts. 8 y 9Firma PAdES sobre el PDF y huella SHA-256 en la cadena de eventos.Cumple
Conservación con origen, destino, fecha y horaLey 527, art. 12Cadena de eventos inmutable y custodia con bloqueo contra borrado por 10 años.Cumple
Valor probatorio y presunción de autenticidadLey 527, arts. 10 y 11; CGP, art. 244El documento se presume auténtico mientras no sea tachado o desconocido. Si lo es, el expediente probatorio permite verificar identidad, integridad y fechas.Cumple
Fecha y hora verificablesLey 527, art. 12Sellos de tiempo RFC 3161 de autoridades externas en cada paso clave, reforzados con anclas diarias en Bitcoin.Cumple
Autorización para tratar datos personalesLey 1581, art. 9Autorización expresa en la pantalla de consentimiento, registrada con fecha, IP y sesión.Cumple
Datos sensibles: autorización explícita y no condicionar la actividadLey 1581, art. 6; Decreto 1377, art. 6Autorización biométrica separada y opcional, con vía de verificación alternativa sin biometría.Cumple
Pagaré electrónico: unicidad y circulación del títuloCódigo de Comercio; Corte Suprema, STC2392-2022La jurisprudencia reconoce el pagaré con firma electrónica. Firmamos con evidencia completa; los endosos y la unicidad del título se gestionan en la práctica con el pagaré desmaterializado en Deceval, aún no integrado.Parcial
Registro de bases de datosDecreto 090 de 2018Obligación del emisor y de la plataforma cuando superan 100.000 UVT de activos: inscripción en el RNBD de la SIC.Parcial
Protección de datos

Datos personales y biometría.

LeyLey 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015).
AutoridadSuperintendencia de Industria y Comercio (SIC)
Datos biométricosDatos sensibles (Ley 1581, art. 5). Requieren autorización explícita y facultativa, y ninguna actividad puede condicionarse a entregarlos (Decreto 1377, art. 6).
DerechosConsultas: 10 días hábiles. Reclamos: 15 días hábiles (Ley 1581, arts. 14 y 15).
Brechas de seguridadReporte a la SIC a través del RNBD dentro de los 15 días hábiles siguientes a la detección.
Transferencias internacionalesA países con nivel adecuado según la SIC (la Circular 005 de 2017 incluye a Estados Unidos), o con autorización expresa u otra excepción (Ley 1581, art. 26).
AdemásInscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) para sociedades con activos superiores a 100.000 UVT. Hay un proyecto de reforma (brechas en 72 h, DPO, evaluación de impacto) aún no aprobado.
Lo que debes saber
  • Para que un pagaré electrónico circule (endosos), se necesita además un sistema que garantice que existe un único original.
Usos recomendados
  • Contratos comerciales, de prestación de servicios y laborales.
  • Autorizaciones de tratamiento de datos y consentimientos informados.
  • Pagarés y documentos de crédito con verificación reforzada (cédula y prueba de vida).
  • Actas, órdenes de compra y documentos internos.
Preguntas frecuentes
¿La firma electrónica vale igual que la manuscrita?

Sí, si el método es confiable y apropiado para el propósito del documento (Ley 527, art. 7, y Decreto 2364 de 2012). Las partes pueden además acordar su uso.

¿Qué pasa si el firmante niega haber firmado?

El documento se presume auténtico (CGP, art. 244) hasta que se tache o desconozca. Entonces el juez valora la confiabilidad del método, la integridad y la identificación del firmante (Ley 527, art. 11). El expediente probatorio reúne esa evidencia y un perito puede verificarla sin depender de nosotros.

¿Qué diferencia hay entre firma electrónica y firma digital?
Firma electrónicaFirma digital
Qué esCualquier método que identifica a quien firma y demuestra que aprueba el documento.Un tipo de firma electrónica que usa un certificado emitido a nombre del firmante por una entidad de certificación.
Cómo se identifica a la personaEn el momento de firmar: datos, código de un solo uso y, si se elige, documento de identidad y prueba de vida.Al emitir el certificado; después se firma con una clave, un token o una app.
Qué necesita quien firmaUn celular o un computador. Nada que instalar ni comprar.Un certificado vigente, de pago y renovable, y a menudo un token o una app.
Cómo se prueba en una disputaCon la trazabilidad completa: quién, cuándo, desde dónde y qué firmó, en un registro inmutable.En muchos países, el certificado da una presunción legal de autoría.
IntegridadFirma PAdES, huella SHA-256 y cadena de eventos inmutable: cualquier cambio se detecta.Firma criptográfica con el certificado: cualquier cambio se detecta.
Usos habitualesLa gran mayoría de contratos y documentos privados.Trámites y documentos para los que una norma o la contraparte la exige.

Las dos tienen validez legal. Para la mayoría de los documentos privados, la firma electrónica es suficiente. En Colombia, la firma digital está regulada en la Ley 527 de 1999 (art. 28) y la emiten entidades de certificación digital.