Firma electrónica válida en Colombia, con evidencia lista para un proceso judicial.
La Ley 527 de 1999 da a los mensajes de datos el mismo valor que al papel, y el Decreto 2364 de 2012 reconoce la firma electrónica cuando el método es confiable y apropiado. Nuestro método registra cada paso, identifica a quien firma y deja una evidencia que nadie puede alterar, y el Código General del Proceso presume auténticos los documentos así firmados.
Revisión legal al 2026-10-01. La información legal de este sitio es orientativa y no constituye asesoría jurídica.
El marco legal, norma por norma.
Ley 527 de 1999
Mensajes de datos, firma (art. 7), original e integridad (arts. 8 y 9), valor probatorio (arts. 10 y 11) y conservación (art. 12).
Decreto 2364 de 2012
Reglamenta la firma electrónica: confiabilidad, acuerdo entre las partes y obligaciones del firmante. Compilado en el Decreto 1074 de 2015.
Código General del Proceso
Ley 1564 de 2012, arts. 243 a 247: los mensajes de datos son prueba documental y los documentos se presumen auténticos (art. 244).
Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013
Protección de datos personales. Los biométricos son datos sensibles: autorización explícita y facultativa.
Ley 2213 de 2022
Uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.
Firma electrónica con trazabilidad, auditoría e integridad inmutable.
Trazabilidad
Cada paso queda registrado: envío, apertura, verificación de identidad, consentimiento y firma, con fecha, hora, IP y dispositivo.
Auditoría
Un expediente probatorio completo y un verificador que cualquier perito ejecuta en su propio equipo, sin depender de nosotros.
Integridad inmutable
Firma PAdES, cadena de eventos SHA-256 que no admite cambios ni borrados, sellos de tiempo, anclas en Bitcoin y custodia por 10 años.
Requisito por requisito.
| Requisito | Norma | Cómo lo cumplimos | Estado |
|---|---|---|---|
| Identificar al firmante y su aprobación del contenido | Ley 527, art. 7 | Datos personales validados, OTP al email y, en verificación reforzada, foto de la cédula y prueba de vida. El firmante acepta expresamente. | Cumple |
| Método confiable: datos de creación bajo control exclusivo del firmante | Decreto 2364, arts. 3 y 4 | Enlace personal, código de un solo uso, sesión registrada y bloqueo de navegadores automatizados. | Cumple |
| Acuerdo de uso de firma electrónica | Decreto 2364, art. 3 | Aceptación expresa registrada en la cadena de eventos antes de firmar. | Cumple |
| Integridad: detectar cualquier alteración | Ley 527, arts. 8 y 9 | Firma PAdES sobre el PDF y huella SHA-256 en la cadena de eventos. | Cumple |
| Conservación con origen, destino, fecha y hora | Ley 527, art. 12 | Cadena de eventos inmutable y custodia con bloqueo contra borrado por 10 años. | Cumple |
| Valor probatorio y presunción de autenticidad | Ley 527, arts. 10 y 11; CGP, art. 244 | El documento se presume auténtico mientras no sea tachado o desconocido. Si lo es, el expediente probatorio permite verificar identidad, integridad y fechas. | Cumple |
| Fecha y hora verificables | Ley 527, art. 12 | Sellos de tiempo RFC 3161 de autoridades externas en cada paso clave, reforzados con anclas diarias en Bitcoin. | Cumple |
| Autorización para tratar datos personales | Ley 1581, art. 9 | Autorización expresa en la pantalla de consentimiento, registrada con fecha, IP y sesión. | Cumple |
| Datos sensibles: autorización explícita y no condicionar la actividad | Ley 1581, art. 6; Decreto 1377, art. 6 | Autorización biométrica separada y opcional, con vía de verificación alternativa sin biometría. | Cumple |
| Pagaré electrónico: unicidad y circulación del título | Código de Comercio; Corte Suprema, STC2392-2022 | La jurisprudencia reconoce el pagaré con firma electrónica. Firmamos con evidencia completa; los endosos y la unicidad del título se gestionan en la práctica con el pagaré desmaterializado en Deceval, aún no integrado. | Parcial |
| Registro de bases de datos | Decreto 090 de 2018 | Obligación del emisor y de la plataforma cuando superan 100.000 UVT de activos: inscripción en el RNBD de la SIC. | Parcial |
Datos personales y biometría.
| Ley | Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015). |
|---|---|
| Autoridad | Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) |
| Datos biométricos | Datos sensibles (Ley 1581, art. 5). Requieren autorización explícita y facultativa, y ninguna actividad puede condicionarse a entregarlos (Decreto 1377, art. 6). |
| Derechos | Consultas: 10 días hábiles. Reclamos: 15 días hábiles (Ley 1581, arts. 14 y 15). |
| Brechas de seguridad | Reporte a la SIC a través del RNBD dentro de los 15 días hábiles siguientes a la detección. |
| Transferencias internacionales | A países con nivel adecuado según la SIC (la Circular 005 de 2017 incluye a Estados Unidos), o con autorización expresa u otra excepción (Ley 1581, art. 26). |
| Además | Inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) para sociedades con activos superiores a 100.000 UVT. Hay un proyecto de reforma (brechas en 72 h, DPO, evaluación de impacto) aún no aprobado. |
- Para que un pagaré electrónico circule (endosos), se necesita además un sistema que garantice que existe un único original.
- Contratos comerciales, de prestación de servicios y laborales.
- Autorizaciones de tratamiento de datos y consentimientos informados.
- Pagarés y documentos de crédito con verificación reforzada (cédula y prueba de vida).
- Actas, órdenes de compra y documentos internos.
¿La firma electrónica vale igual que la manuscrita?
Sí, si el método es confiable y apropiado para el propósito del documento (Ley 527, art. 7, y Decreto 2364 de 2012). Las partes pueden además acordar su uso.
¿Qué pasa si el firmante niega haber firmado?
El documento se presume auténtico (CGP, art. 244) hasta que se tache o desconozca. Entonces el juez valora la confiabilidad del método, la integridad y la identificación del firmante (Ley 527, art. 11). El expediente probatorio reúne esa evidencia y un perito puede verificarla sin depender de nosotros.
¿Qué diferencia hay entre firma electrónica y firma digital?
| Firma electrónica | Firma digital | |
|---|---|---|
| Qué es | Cualquier método que identifica a quien firma y demuestra que aprueba el documento. | Un tipo de firma electrónica que usa un certificado emitido a nombre del firmante por una entidad de certificación. |
| Cómo se identifica a la persona | En el momento de firmar: datos, código de un solo uso y, si se elige, documento de identidad y prueba de vida. | Al emitir el certificado; después se firma con una clave, un token o una app. |
| Qué necesita quien firma | Un celular o un computador. Nada que instalar ni comprar. | Un certificado vigente, de pago y renovable, y a menudo un token o una app. |
| Cómo se prueba en una disputa | Con la trazabilidad completa: quién, cuándo, desde dónde y qué firmó, en un registro inmutable. | En muchos países, el certificado da una presunción legal de autoría. |
| Integridad | Firma PAdES, huella SHA-256 y cadena de eventos inmutable: cualquier cambio se detecta. | Firma criptográfica con el certificado: cualquier cambio se detecta. |
| Usos habituales | La gran mayoría de contratos y documentos privados. | Trámites y documentos para los que una norma o la contraparte la exige. |
Las dos tienen validez legal. Para la mayoría de los documentos privados, la firma electrónica es suficiente. En Colombia, la firma digital está regulada en la Ley 527 de 1999 (art. 28) y la emiten entidades de certificación digital.
- Ley 527 de 1999 (Secretaría del Senado)
- Decreto 2364 de 2012 (Función Pública)
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso
- Ley 1581 de 2012 (Secretaría del Senado)
- Decreto 1377 de 2013 (Función Pública)
- Código General del Proceso, art. 244
- SIC: Registro Nacional de Bases de Datos
- SIC: reporte de incidentes de seguridad