Firma electrónica válida en México, con la evidencia que exige la fiabilidad del método.
El Código de Comercio (arts. 89 a 114) reconoce la firma electrónica con los mismos efectos que la autógrafa. Su valor probatorio depende de la fiabilidad del método con que se generó, comunicó y conservó, y esa fiabilidad es justo lo que documenta nuestro expediente: quién firmó, cuándo, desde dónde y que nada cambió después.
Revisión legal al 2026-10-01. La información legal de este sitio es orientativa y no constituye asesoría jurídica.
El marco legal, norma por norma.
Código de Comercio, arts. 89 a 114
Comercio electrónico: mensajes de datos, firma electrónica (art. 89) y conservación (art. 49).
Código de Comercio, art. 1298-A, y CFPC, art. 210-A
Los mensajes de datos son prueba; su valor depende de la fiabilidad del método de generación, comunicación y conservación.
NOM-151-SCFI-2016
Conservación de mensajes de datos. La constancia NOM-151 puede añadirse como complemento en contratos de alto valor.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (2025)
Nueva ley publicada el 20 de marzo de 2025. Datos sensibles con consentimiento expreso y por escrito. Reglamento pendiente.
Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 76 bis
Información y seguridad en operaciones de comercio electrónico con consumidores.
LGTOC, art. 170, y tesis 2031391 (2025)
Requisitos del pagaré. Una tesis aislada de 2025 fija requisitos de firma adicionales para el pagaré digital.
Firma electrónica con trazabilidad, auditoría e integridad inmutable.
Trazabilidad
Cada paso queda registrado: envío, apertura, verificación de identidad, consentimiento y firma, con fecha, hora, IP y dispositivo.
Auditoría
Un expediente probatorio completo y un verificador que cualquier perito ejecuta en su propio equipo, sin depender de nosotros.
Integridad inmutable
Firma PAdES, cadena de eventos SHA-256 que no admite cambios ni borrados, sellos de tiempo, anclas en Bitcoin y custodia por 10 años.
Requisito por requisito.
| Requisito | Norma | Cómo lo cumplimos | Estado |
|---|---|---|---|
| Identificar al firmante y su aprobación del contenido | CCom, art. 89 | Datos validados, OTP al email y, en verificación reforzada, foto de la identificación y prueba de vida. Aceptación expresa registrada. | Cumple |
| Fiabilidad del método de generación, comunicación y conservación | CCom, art. 1298-A; CFPC, art. 210-A | Cadena de eventos inmutable, sellos de tiempo, anclas en Bitcoin y expediente que un perito verifica sin depender de nosotros. | Cumple |
| Integridad del mensaje de datos | CCom, arts. 93 y 97 | Firma PAdES y huella SHA-256: cualquier cambio invalida la firma. | Cumple |
| Conservación por 10 años | CCom, arts. 38 y 49 | Custodia con bloqueo contra borrado por 10 años. | Cumple |
| Constancia de conservación NOM-151 | NOM-151-SCFI-2016 | Opcional, como complemento para contratos de alto valor. La custodia inmutable y los sellos de tiempo se incluyen siempre. | Parcial |
| Datos sensibles: consentimiento expreso y por escrito | LFPDPPP 2025 | Autorización biométrica separada, opcional y firmada electrónicamente, con vía alternativa sin biometría. | Cumple |
| Información al consumidor en comercio electrónico | LFPC, art. 76 bis | Identidad del proveedor, domicilio y medios de reclamación en términos y política de privacidad. | Cumple |
| Pagaré digital con efectos de título de crédito | LGTOC, art. 170; tesis 2031391 | No lo recomendamos: la tesis fija requisitos de firma adicionales para el pagaré digital. | No cubre |
Datos personales y biometría.
| Ley | Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20-mar-2025). El reglamento sigue pendiente. |
|---|---|
| Autoridad | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (sustituyó al INAI) |
| Datos biométricos | Se interpretan como datos sensibles. Requieren consentimiento expreso y por escrito, que puede darse con firma electrónica. |
| Derechos | Derechos ARCO: respuesta en 20 días y ejecución en 15 días más, prorrogable una vez. |
| Brechas de seguridad | Informar de inmediato al titular cuando se afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales. |
| Transferencias internacionales | Requieren consentimiento salvo excepciones legales. La remisión a un encargado (como nosotros) no lo requiere. |
- Para pagarés con efectos de título de crédito, la tesis aislada 2031391 (2025) fija requisitos de firma adicionales. Por ahora no lo recomendamos.
- En una disputa, quien presenta el documento debe acreditar la fiabilidad del método. El expediente probatorio está diseñado para eso.
- Contratos mercantiles y de prestación de servicios entre empresas.
- Avisos de privacidad, consentimientos y autorizaciones.
- Órdenes de compra, actas y documentos internos.
- Contratos con consumidores, con la información del art. 76 bis de la LFPC.
¿La firma electrónica vale igual que la autógrafa?
Sí. El Código de Comercio le reconoce los mismos efectos (art. 89). En juicio, su peso depende de la fiabilidad del método (art. 1298-A del CCom y art. 210-A del CFPC).
¿Puedo firmar pagarés?
Por ahora no lo recomendamos. Un criterio judicial de 2025 fija requisitos de firma adicionales para el pagaré digital.
¿Necesito NOM-151?
No es obligatoria para que la firma sea válida. Es habitual en contratos de alto valor y se puede añadir como complemento.
¿Qué diferencia hay entre firma electrónica y firma digital?
| Firma electrónica | Firma digital | |
|---|---|---|
| Qué es | Cualquier método que identifica a quien firma y demuestra que aprueba el documento. | Un tipo de firma electrónica que usa un certificado emitido a nombre del firmante por una entidad de certificación. |
| Cómo se identifica a la persona | En el momento de firmar: datos, código de un solo uso y, si se elige, documento de identidad y prueba de vida. | Al emitir el certificado; después se firma con una clave, un token o una app. |
| Qué necesita quien firma | Un celular o un computador. Nada que instalar ni comprar. | Un certificado vigente, de pago y renovable, y a menudo un token o una app. |
| Cómo se prueba en una disputa | Con la trazabilidad completa: quién, cuándo, desde dónde y qué firmó, en un registro inmutable. | En muchos países, el certificado da una presunción legal de autoría. |
| Integridad | Firma PAdES, huella SHA-256 y cadena de eventos inmutable: cualquier cambio se detecta. | Firma criptográfica con el certificado: cualquier cambio se detecta. |
| Usos habituales | La gran mayoría de contratos y documentos privados. | Trámites y documentos para los que una norma o la contraparte la exige. |
Las dos tienen validez legal. Para la mayoría de los documentos privados, la firma electrónica es suficiente. En México, la firma electrónica avanzada (Código de Comercio, art. 97) usa un certificado; la e.firma del SAT es un ejemplo.