Firma electrónica en Argentina, con evidencia sólida para cuando alguien la discuta.
La Ley 25.506 reconoce la firma electrónica como prueba: si alguien la desconoce, quien la invoca debe acreditar su validez (art. 5). Por eso nuestra evidencia está pensada para soportar esa carga: identidad verificada, cadena de eventos inmutable, sellos de tiempo, anclas en Bitcoin y un verificador independiente.
Revisión legal al 2026-10-01. La información legal de este sitio es orientativa y no constituye asesoría jurídica.
El marco legal, norma por norma.
Ley 25.506
Firma electrónica (art. 5): si se desconoce, quien la invoca acredita su validez. Exclusiones en el art. 4.
Código Civil y Comercial, arts. 286, 319 y 328
Expresión escrita en soporte electrónico, valor probatorio de los instrumentos particulares y conservación por 10 años.
Ley 25.326 de Protección de Datos Personales
Consentimiento libre, expreso e informado. Nadie puede ser obligado a dar datos sensibles (art. 7).
Ley 27.444 (pagaré electrónico)
Letras y pagarés electrónicos, limitados a entidades financieras o a mercados de la CNV.
Firma electrónica con trazabilidad, auditoría e integridad inmutable.
Trazabilidad
Cada paso queda registrado: envío, apertura, verificación de identidad, consentimiento y firma, con fecha, hora, IP y dispositivo.
Auditoría
Un expediente probatorio completo y un verificador que cualquier perito ejecuta en su propio equipo, sin depender de nosotros.
Integridad inmutable
Firma PAdES, cadena de eventos SHA-256 que no admite cambios ni borrados, sellos de tiempo, anclas en Bitcoin y custodia por 10 años.
Requisito por requisito.
| Requisito | Norma | Cómo lo cumplimos | Estado |
|---|---|---|---|
| Valor probatorio de la firma electrónica | Ley 25.506, art. 5 | Expediente probatorio con identidad verificada, cadena de eventos, sellos de tiempo y anclas. Diseñado para que quien invoca la firma pueda acreditar su validez. | Cumple |
| Integridad del documento | Ley 25.506, art. 5 | Firma PAdES, huella SHA-256 y cadena de eventos inmutable. | Cumple |
| Conservación por 10 años | CCyC, art. 328 | Custodia con bloqueo contra borrado por 10 años. | Cumple |
| Consentimiento para tratar datos | Ley 25.326, art. 5 | Consentimiento expreso e informado registrado en la cadena de eventos. | Cumple |
| Nadie puede ser obligado a dar datos sensibles | Ley 25.326, art. 7 | Biometría opcional con vía alternativa sin biometría. | Cumple |
| Inscripción de bases de datos | Ley 25.326, art. 21 | Obligación del responsable ante la AAIP. | Parcial |
| Transferencias internacionales | Ley 25.326, art. 12; Res. AAIP 198/2023 | Cláusulas modelo cuando el servidor está en un país no adecuado (por ejemplo, EE. UU.). | Parcial |
| Pagaré electrónico | Ley 27.444 | No disponible: está limitado a entidades financieras o mercados de la CNV. | No cubre |
Datos personales y biometría.
| Ley | Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (2000). |
|---|---|
| Autoridad | Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) |
| Datos biométricos | Son sensibles solo si pueden revelar datos potencialmente discriminatorios (Res. AAIP 4/2019). En todo caso, nadie puede ser obligado a darlos (art. 7). |
| Derechos | Acceso: 10 días corridos. Rectificación y supresión: 5 días hábiles. |
| Brechas de seguridad | No hay obligación legal general de notificar; la AAIP publica guías. |
| Transferencias internacionales | Prohibidas hacia países sin protección adecuada salvo cláusulas modelo (Disp. 60-E/2016 y Res. AAIP 198/2023). Estados Unidos no figura en la lista de países adecuados. |
| Además | Las bases de datos se inscriben en el Registro Nacional de Bases de Datos de la AAIP. |
- Si el firmante desconoce una firma electrónica, quien la invoca debe probar su validez (art. 5). El expediente probatorio reúne esa prueba.
- Los pagarés electrónicos están limitados a entidades financieras o mercados de la CNV.
- Excluidos por ley (art. 4): disposiciones por causa de muerte, actos de familia y actos personalísimos.
- Contratos comerciales donde las partes aceptan la firma electrónica.
- Consentimientos, autorizaciones y aceptaciones de términos.
- Documentos internos, actas y órdenes de compra.
¿La firma electrónica tiene validez en Argentina?
Sí, como prueba (Ley 25.506, art. 5). Si alguien la desconoce, quien la invoca debe acreditar su validez, y el expediente reúne esa prueba.
¿Quién prueba si el firmante dice que no firmó?
Quien invoca la firma electrónica (Ley 25.506, art. 5). Por eso el expediente reúne identidad verificada, video de la prueba de vida, sellos y anclas.
¿Qué diferencia hay entre firma electrónica y firma digital?
| Firma electrónica | Firma digital | |
|---|---|---|
| Qué es | Cualquier método que identifica a quien firma y demuestra que aprueba el documento. | Un tipo de firma electrónica que usa un certificado emitido a nombre del firmante por una entidad de certificación. |
| Cómo se identifica a la persona | En el momento de firmar: datos, código de un solo uso y, si se elige, documento de identidad y prueba de vida. | Al emitir el certificado; después se firma con una clave, un token o una app. |
| Qué necesita quien firma | Un celular o un computador. Nada que instalar ni comprar. | Un certificado vigente, de pago y renovable, y a menudo un token o una app. |
| Cómo se prueba en una disputa | Con la trazabilidad completa: quién, cuándo, desde dónde y qué firmó, en un registro inmutable. | En muchos países, el certificado da una presunción legal de autoría. |
| Integridad | Firma PAdES, huella SHA-256 y cadena de eventos inmutable: cualquier cambio se detecta. | Firma criptográfica con el certificado: cualquier cambio se detecta. |
| Usos habituales | La gran mayoría de contratos y documentos privados. | Trámites y documentos para los que una norma o la contraparte la exige. |
Las dos tienen validez legal. Para la mayoría de los documentos privados, la firma electrónica es suficiente. En Argentina hay una diferencia importante: cuando una ley exige expresamente "firma" en un instrumento electrónico, el Código Civil y Comercial (art. 288) pide firma digital. Para el resto de los documentos, la firma electrónica vale como prueba (Ley 25.506, art. 5).